Cuando una persona recibe una herencia o donación, aumenta su patrimonio. Por lo tanto, se encuentra en la obligación legar de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), regulado estatalmente por la Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones.
Pero, alrededor del mismo surgen muchas dudas:
¿Qué cantidad está exenta del Impuesto de donaciones?
¿Quiénes están obligados a presentar declaración de este impuesto?
¿Cuánto hay que pagar por una donación de dinero?
¿Cuál es el plazo de presentación? ¿Cómo puedo liquidar el impuesto?
En nuestro despacho, Del Valle Garduño Abogados en Córdoba tenemos gran bagaje y experiencia en la gestión de este impuesto en torno al cual siempre surgen dudas. Por ello cuidaremos al máximo todos los detalles para que nuestros abogados le asesoren para liquidar este impuesto de obligado cumplimiento de la forma más rápida y segura.